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Una de las característica es que no hay declaratoria expresa sobre el principio de la supremacía de la Constitución, sin embargo la atribución que le da al Congreso de “Formar el Código de Leyes Civiles , Interpretar y Derogar las establecidas”.
DATOS DE INTERÉS
- Gobierno | Juan José Flores
- Número| Primera - Año 1830
- Lugar donde se reunió | Riobamba - Chimboraxzo
- Tiempo de Vigencia | 5 años
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