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Estableció un Poder Legislativo Unicameral, ejercido por la Asamblea Nacional, compuesta por 42 diputados, a razón de 14 por cada uno de los antiguos departamentos. Se crea el Consejo de Estado, encargada de velar la observancia de las leyes y Constitución y se omite una declaración expresa sobre el principio de la Supremacía Constitucional, además expresar libremente el pensamiento con libertad de imprenta. Se condena la usura y el duelo.
DATOS DE INTERÉS
- Gobierno | Diego Noboa
- Número| Quinta - Año 1851
- Lugar donde se reunió | Quito - Pichincha
- Tiempo de Vigencia | 1 año
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